Una brevísima filosofía del Derecho
Antes de la irrupción del neopositivismo en las
escuelas canónicas europeas, y de un nuevo auge del pensamiento hegeliano sobre
el concepto de la muerte, Cesare Beccaria y otros filósofos de su generación,
alumbraron teorías sobre la racionalidad de las penas y el poder coercitivo del
estado. Estos argumentos prevalecerán en las democracias liberales a través de
la introducción subrepticia de un sistema de penas ajustado a políticas basadas
en la Declaración de Derechos Humanos, donde proliferan artículos sobre
rehabilitación y reinserción social del reo, tales como los que aparecen en
nuestro propio código penal. En el siglo XX, aparece como una figura central de
la filosofía del derecho, el valor de reinserción social de las penas,
apuntando el foco sobre la reeducación del reo en ambientes habilitados para el
cumplimiento de una condena reparadora de sus plenos derechos y obligaciones
frente a la sociedad, donde se despoja al resto de mandatos de su fuerza
coactivo-coercitiva en negativo. (Beccaria, Stebbins, Atkinson).
La figura que define este movimiento de
apertura de las democracias liberales hacia la restitución y reintegración del
reo, y que va a plasmar el triunfo de su discurso, a raíz de sus
investigaciones sobre el concepto de la muerte en Hegel, es la del ruso
Alexandre Kojève. En el Centro de Altos Estudios de París, se fraguan las bases
del pensamiento que va a cristalizar en las escuelas del académico y que
tendrá como consecuencia la fundación de estamentos como la Organización
Mundial del Comercio y la Unión Europea. Ya en 1937, Kojève asegura que la
filosofía del derecho nos conduce de manera indefectible hacia el final de la
historia como la conocemos. Es decir, el final de los espasmos violentos
producidos, o bien por utopías colectivistas, o por milenarismos. Kojève señala
que, precisamente el derecho se diferencia de la moral por su condición
reflexológica. Esencialmente, porque el derecho también asiste los
comportamientos inmorales. "El Fuero Juzgo decía magníficamente que la ley
se establece para que los buenos puedan vivir entre los malos. La revolución,
en cambio, se hace para que los malos puedan vivir entre los buenos" (Maeztu).
Los quiere resarcir, reeducar, reintegrar, reinsertar, reincorporar a la
sociedad con un valor de aprendizaje, a través de castigos ejemplarizantes,
pero también con el comedimiento preciso. Tesis estas que se verán en gran
medida incorporadas al texto de adhesión de la conformación de la Unión
Europea. Esta filosofía del derecho, que camina paralela a la de una sociedad
crecientemente liberal, va a verse refrendada en los textos de derecho
constitucional de los estados miembros, hasta que Fukuyama publique su ensayo, El
Final de la Historia, allá por el año 1994, acuñando varios de los términos
posmodernistas par excellence.
Esta profunda
transformación del pensamiento se produce a través de una reflexión en la
relación causal con el sujeto que está patente en la Fenomenología del Espíritu
de Hegel. A saber, que la conciencia de sí sólo es conciencia de sí en cuanto a
otra conciencia de sí. (Phanemenologie des Geistes, G.F.W. Hegel.) Hegel
describe toda la historia del pensamiento sin dar un solo nombre, y utilizando
rasgos que son figuras de la conciencia: La conciencia noble, la conciencia
vil, el revolucionario. Es la conocida como dialéctica de la conciencia feliz,
que Kojève anuncia como el final de una dialéctica anterior establecida entre
el binomio dialógico de los contrarios, amo y ciervo. El amo deja de ser amo, y
el ciervo asciende para equipararse en sus derechos y obligaciones. El filósofo y jurista español, Antonio
Escohotado, lo señalará más tarde como punto de inflexión innegable,
argumentando la aparición de una filosofía positiva, - toda la historia
intelectual anterior es una historia del no, es una historia basada en
entidades negativas, comenzando por el diálogo, que es la suma de las
imperfecciones que llamamos existencia, y terminando por El Capital de Marx, que
introduce el diablo del comercio.
Las narrativas que dimanan de la investigación
y el estudio de las fuentes deben fundamentarse en valores democráticos y
contener signos de apertura hacia otras sensibilidades, aludir a su contexto, e
incorporar la imaginación y la fuerza creativa a la construcción de una memoria
colectiva que nos haga sentir valorados y útiles en el engranaje de la
historia. Asimismo, habría que aceptar que nuestros juicios están a menudo
atravesados por las convenciones sociales particulares de una época, por
nuestros prejuicios, por estereotipos y por el sesgo ideológico predominante en
el gremio educativo. Tal y como escribe Hegel en su Fenomenología del Espíritu,
la historia tiene un efecto dinamizador en el sentido de superación de los
intervalos concretos “el destino de lo inmediato es ser abolido”. Superación en
el sentido de la Aufhebung hegeliana,
que supera preservando los hechos y cancelando lo sublimado en lo anterior para
mejorarlo.
Por todo ello, se hace cada vez más manifiesto
el propósito de la formación de competencias básicas de pensamiento histórico y
su creciente importancia en la formación cívica, ética y jurídica de la
ciudadanía que participará en las transformaciones sociales venideras.
Es en esta sensibilidad, por tanto, donde se
sustentan las bases del pensamiento que dará vida a las grandes constituciones
liberales europeas, y donde se sostiene de manera ineluctable, el pensamiento
que nutre el derecho positivo. Es este, en consecuencia, el aldabonazo
definitivo para el nacimiento de una filosofía del verbo, de acciones de
pensamiento positivas. Ya no valdría solo con imponernos una apreciación
idealizada del mundo, el ideal del pensamiento único a las posibilidades infinitas que ofrece la realidad, como tampoco se puede preferir la utopía a la
responsabilidad, o un pensamiento apriorístico a la observación de los datos, o
un mirar hacia otro lado a la gestión inaplazable de acontecimientos decisivos.
Ya en el siglo XIX, el derecho puede por primera vez escoger esta forma de
entrar en contacto con la realidad y de interpretar la confrontación de los
hechos por encima de apetencias o caprichos morales. El iuspositivismo de Kelsen dará recorrido a estas premisas estableciendo estructuras jurídicas de
orden. El imperio de la ley se hace por fin patente. El estado es la ley y no
otra cosa que la ley y nada por encima de la ley, como se refleja ya en nuestra
Constitución de 1812. Al fin y a la postre, la realidad es el único lugar donde
se puede conseguir una comida verdaderamente nutritiva.
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