Una brevísima filosofía del Derecho


 Antes de la irrupción del neopositivismo en las escuelas canónicas europeas, y de un nuevo auge del pensamiento hegeliano sobre el concepto de la muerte, Cesare Beccaria y otros filósofos de su generación, alumbraron teorías sobre la racionalidad de las penas y el poder coercitivo del estado. Estos argumentos prevalecerán en las democracias liberales a través de la introducción subrepticia de un sistema de penas ajustado a políticas basadas en la Declaración de Derechos Humanos, donde proliferan artículos sobre rehabilitación y reinserción social del reo, tales como los que aparecen en nuestro propio código penal. En el siglo XX, aparece como una figura central de la filosofía del derecho, el valor de reinserción social de las penas, apuntando el foco sobre la reeducación del reo en ambientes habilitados para el cumplimiento de una condena reparadora de sus plenos derechos y obligaciones frente a la sociedad, donde se despoja al resto de mandatos de su fuerza coactivo-coercitiva en negativo. (Beccaria, Stebbins, Atkinson).

La figura que define este movimiento de apertura de las democracias liberales hacia la restitución y reintegración del reo, y que va a plasmar el triunfo de su discurso, a raíz de sus investigaciones sobre el concepto de la muerte en Hegel, es la del ruso Alexandre Kojève. En el Centro de Altos Estudios de París, se fraguan las bases del pensamiento que va a cristalizar en las escuelas del académico y que tendrá como consecuencia la fundación de estamentos como la Organización Mundial del Comercio y la Unión Europea. Ya en 1937, Kojève asegura que la filosofía del derecho nos conduce de manera indefectible hacia el final de la historia como la conocemos. Es decir, el final de los espasmos violentos producidos, o bien por utopías colectivistas, o por milenarismos. Kojève señala que, precisamente el derecho se diferencia de la moral por su condición reflexológica. Esencialmente, porque el derecho también asiste los comportamientos inmorales. "El Fuero Juzgo decía magníficamente que la ley se establece para que los buenos puedan vivir entre los malos. La revolución, en cambio, se hace para que los malos puedan vivir entre los buenos" (Maeztu). Los quiere resarcir, reeducar, reintegrar, reinsertar, reincorporar a la sociedad con un valor de aprendizaje, a través de castigos ejemplarizantes, pero también con el comedimiento preciso. Tesis estas que se verán en gran medida incorporadas al texto de adhesión de la conformación de la Unión Europea. Esta filosofía del derecho, que camina paralela a la de una sociedad crecientemente liberal, va a verse refrendada en los textos de derecho constitucional de los estados miembros, hasta que Fukuyama publique su ensayo, El Final de la Historia, allá por el año 1994, acuñando varios de los términos posmodernistas par excellence.

 Esta profunda transformación del pensamiento se produce a través de una reflexión en la relación causal con el sujeto que está patente en la Fenomenología del Espíritu de Hegel. A saber, que la conciencia de sí sólo es conciencia de sí en cuanto a otra conciencia de sí. (Phanemenologie des Geistes, G.F.W. Hegel.) Hegel describe toda la historia del pensamiento sin dar un solo nombre, y utilizando rasgos que son figuras de la conciencia: La conciencia noble, la conciencia vil, el revolucionario. Es la conocida como dialéctica de la conciencia feliz, que Kojève anuncia como el final de una dialéctica anterior establecida entre el binomio dialógico de los contrarios, amo y ciervo. El amo deja de ser amo, y el ciervo asciende para equipararse en sus derechos y obligaciones. El filósofo y jurista español, Antonio Escohotado, lo señalará más tarde como punto de inflexión innegable, argumentando la aparición de una filosofía positiva, - toda la historia intelectual anterior es una historia del no, es una historia basada en entidades negativas, comenzando por el diálogo, que es la suma de las imperfecciones que llamamos existencia, y terminando por El Capital de Marx, que introduce el diablo del comercio.

Las narrativas que dimanan de la investigación y el estudio de las fuentes deben fundamentarse en valores democráticos y contener signos de apertura hacia otras sensibilidades, aludir a su contexto, e incorporar la imaginación y la fuerza creativa a la construcción de una memoria colectiva que nos haga sentir valorados y útiles en el engranaje de la historia. Asimismo, habría que aceptar que nuestros juicios están a menudo atravesados por las convenciones sociales particulares de una época, por nuestros prejuicios, por estereotipos y por el sesgo ideológico predominante en el gremio educativo. Tal y como escribe Hegel en su Fenomenología del Espíritu, la historia tiene un efecto dinamizador en el sentido de superación de los intervalos concretos “el destino de lo inmediato es ser abolido”. Superación en el sentido de la Aufhebung hegeliana, que supera preservando los hechos y cancelando lo sublimado en lo anterior para mejorarlo.

Por todo ello, se hace cada vez más manifiesto el propósito de la formación de competencias básicas de pensamiento histórico y su creciente importancia en la formación cívica, ética y jurídica de la ciudadanía que participará en las transformaciones sociales venideras.

Es en esta sensibilidad, por tanto, donde se sustentan las bases del pensamiento que dará vida a las grandes constituciones liberales europeas, y donde se sostiene de manera ineluctable, el pensamiento que nutre el derecho positivo. Es este, en consecuencia, el aldabonazo definitivo para el nacimiento de una filosofía del verbo, de acciones de pensamiento positivas. Ya no valdría solo con imponernos una apreciación idealizada del mundo, el ideal del pensamiento único a las posibilidades infinitas que ofrece la realidad, como tampoco se puede preferir la utopía a la responsabilidad, o un pensamiento apriorístico a la observación de los datos, o un mirar hacia otro lado a la gestión inaplazable de acontecimientos decisivos. Ya en el siglo XIX, el derecho puede por primera vez escoger esta forma de entrar en contacto con la realidad y de interpretar la confrontación de los hechos por encima de apetencias o caprichos morales. El iuspositivismo de Kelsen dará recorrido a estas premisas estableciendo estructuras jurídicas de orden. El imperio de la ley se hace por fin patente. El estado es la ley y no otra cosa que la ley y nada por encima de la ley, como se refleja ya en nuestra Constitución de 1812. Al fin y a la postre, la realidad es el único lugar donde se puede conseguir una comida verdaderamente nutritiva.  


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